Recetas neoliberales y desigualdad
Programa II - 30/03/2014
Edward Korry-(ex embajador de EE:UU en Chile)LAs directivas para acabar con el gobierno de Salvador Allende-
Salvador Allende .
Richard Nixon Pte deEE.UU. (1968-1974)-
Televisión Chilena- 1973
Pinochet en el ataque al Palacio de la Moneda( Casa de Gobierno)-
aumento del desempleo, tras modelo de libre mercado
multiplicación de la pobreza y de la deuda
Michel Bachelet-(Pta de Chile) 2014 y la desigualdad en su agenda de gobierno-
Chile-Martin Hopenhayn (filósofo).
Director de Desarrollo Social de la Cepal
(Entrevista vía internet)-
Los invisibles,consecuencia del neoliberalismo.
La visión neoliberal y sus elogios sobre Chile
Andrés Oppenhaimer
Christine Lagarde (Directora FMI)
TVE- España
Obama con Ricardo Piñera
Mauricio Macri(Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)-
Martin Hopenhayn
Invisibilización:Poder financiero y medios-
Gustavo López Abogado.(Periodista-Docente.
Subsecretario Gral,de la Presidencia -Argentina)
Las políticas de ajuste :Desigualdad y mercado laboral-
Nidia Marinaro (Arquitecta y urbana)
Las ciudades del neoliberalismo-
"Coronación"-José Donoso, ( escritor)
fragmento de un capítulo de su libro -
reportaje a Natividad Obeso
Directora de AMUNRA -(mujeres migrantes y refugiadas)
"La pelea por los derechos en nuestra América"-
Entrevista con Felipe Pigna (historiador )
Los Chicago Boys
Arnold Harberger -Commanding Higth
Milton Friedman (la escuela monetarista)
Gerardo Dorado(El alemán)
Voces de Cambio -(despedida musical)
1-
2-
3-
4-
30/3/14
29/3/14
Un día como hoy nacía el poeta que blindó la rosa -Raúl González Tuñon -
Raúl González Tuñón |
Hijo de una familia de inmigrantes españoles,nació en Buenos Aires, en el porteño barrio de Once, el 29 de marzo de
1905. Sus padres eran españoles de origen obrero; su abuelo, Manuel
Tuñón, era un minero socialista que lo llevó por primera vez a
una
manifestación.
Con tan solo 17 años la revista Caras y Caretas le pagó por primera vez un poema, y muy pronto comenzó a escribir en Proa y en el periódico Martín Fierro, aunque su compromiso con la izquierda lo acercó luego al grupo Boedo.
Como corresponsal
viajó por la Argentina y cubrió la Patagonia rebelde de 1921, y años después la
Guerra del Chaco.En 1923 participa en la redacción de Proa, la revista que
dirige Ricardo Güiraldes, y colabora en el periódico Martín Fierro,viaja por el interior del país y en 1929 por primera vez a Europa.
En 1933 funda la revista Contra. Lo detienen y procesan por ¨incitación a la rebelión¨.
En 1934 viaja a España y se radica en Madrid,en este período, la poesía de Tuñón une a lo descriptivo la imagen insólita, la pirueta, un pase de prestidigitador. En El otro lado de la Estrella y Todos bailan, poemas de Juancito Caminador, ambos publicados en 1934, Raúl González Tuñón continúa esta segunda manera de su poesía: el verso amplio que llega fundirse con la prosa. De ese tiempo es la serie de Blues y su memorable poema "Lluvia", dedicado a Amparo Mom. Seguro de su oficio, canta ahora no sólo al amor y la vida vagabunda, sino a los hombres dispuestos a una actitud de solidaridad y al combate. Su registro de los años '30: el clima de preguerra europeo, el apogeo del jazz, los gangsters de EE.UU. ("Los Seis Hermanos Rápidos Dedos en el Gatillo") preparan ya el advenimiento de la poesía política de González Tuñón.
Una sublevación de mineros en España, en 1935, le mostraría una realidad todavía más violenta a la que había conocido como corresponsal del diario de Botana.
Conocerá a Dolores Ibarruri, la Pasionaria y trabará amistad con Neruda, (por esa época Cónsul en Madrid), con Federico García Lorca, Miguel Hernández y Rafael Alberti, entre otros compañeros de letras y de lucha.
De la sublevación obrera nació La Rosa Blindada (1936), un libro que reúne todos los elementos fundacionales de la épica de Tuñón, acciones heroicas de los mineros con sus mujeres e hijos; la historia de Aída Lafuente muerta en una cuenca minera de Asturias y poemas donde anticiparía el sangriento prólogo a la Segunda Guerra Mundial: el levantamiento de Franco
A LIBERTARIA (1935)
A la memoria de Aída Lafuente, muerta en la cuenca minera de Asturias, Madrid
A la memoria de Aída Lafuente, muerta en la cuenca minera de Asturias, Madrid
Estaba toda manchada de sangre,
estaba toda matando a los guardias,
estaba toda manchada de barro,
estaba toda manchada de cielo,
Estaba toda manchada de España
estaba toda manchada de barro,
estaba toda manchada de cielo,
Estaba toda manchada de España
.
Ven, catalán jornalero, a su entierro,
ven, campesino andaluz, a su entierro,
ven a su entierro, yuntero extremeño,
ven a su entierro, pescador gallego,
ven, leñador vizcaíno, a su entierro,
ven, labrador castellano a su entierro,
no dejéis solo al minero asturiano.
Ven, catalán jornalero, a su entierro,
ven, campesino andaluz, a su entierro,
ven a su entierro, yuntero extremeño,
ven a su entierro, pescador gallego,
ven, leñador vizcaíno, a su entierro,
ven, labrador castellano a su entierro,
no dejéis solo al minero asturiano.
Ven, porque estaba manchada de España,
ven, porque era la novia de Octubre,
ven, porque era la rosa de Octubre,
ven, porque era la novia de España.
No dejéis sola su tumba del campo
donde se mezclan el carbón y la sangre,
florezca siempre la flor de su sangre
sobre su cuerpo vestido de rojo,
no dejéis sola su tumba del aire.
Cuando desfilan los guardias de asalto,
cuando el obispo revista las tropas,
cuando el verdugo tortura al minero,
Ella, agitando su túnica roja,
quiere salir de la tumba del viento,
quiere salir y llamaros hermanos
y renovaros valor y esperanza
y recordaros la fecha de Octubre
cuando caían las frutas de acero
y estaba toda manchada de España
y estaba toda la novia de Octubre
y estaba toda la rosa de Octubre
y estaba toda la madre de España.
Raúl regresó a Buenos Aires poco antes del fatídico julio del 36’, con el fin de organizar la Sección Hispanoamericana de la Alianza de Intelectuales Antifascistas, reinaba el autoritarismo, el poeta estaba en la mira del gobierno, y tras publicar -8 Documentos de Hoy-, donde reunía parte de su trabajo solidario con la República española, se enteró de la muerte de Federico García Lorca y decidió que su lugar estaba en España.Consiguió que La Nueva España , un periódico republicano editado en Buenos Aires, lo enviara como corresponsal de guerra.
Allí verá que la muerte está en las calles y los campos, compartirá el dolor y los bombardeos con León Felipe, Nicolás Guillén y Antonio Machado y dará cuenta de los terribles sucesos, más tarde, en dos libros Las puertas del fuego y La Muerte en Madrid.
Muerte del Poeta
A Federico García Lorca
¡Qué muerte enamorada de su muerte!
¡Qué fusilado corazón tan vivo!
¡Qué luna de ceniza tan ardiente
en donde se desploma Federico!
¡Qué fusilado corazón tan vivo!
¡Qué luna de ceniza tan ardiente
en donde se desploma Federico!
Los menudos rumores de la muerte
alrededor del esqueleto niño
cuando suben y bajan las mareas
en donde se desploma Federico.
¡Qué amor al que cayó por el acero
de un alba de asesinos y de obispos
¡Qué olor a siempreviva apasionada
en donde se desploma Federico!
alrededor del esqueleto niño
cuando suben y bajan las mareas
en donde se desploma Federico.
¡Qué amor al que cayó por el acero
de un alba de asesinos y de obispos
¡Qué olor a siempreviva apasionada
en donde se desploma Federico!
¡Qué aire de antigua voz de estatua rota
rodea su sepulcro amanecido
cuando suben y bajan los claveles
en donde se desploma Federico!
rodea su sepulcro amanecido
cuando suben y bajan los claveles
en donde se desploma Federico!
Todas las cosas que él amaba crecen
junto a su muerte desbordante río
que corre por la tierra de los hombres
en donde se desploma Federico.
junto a su muerte desbordante río
que corre por la tierra de los hombres
en donde se desploma Federico.
Cigalas a las 7 de la tarde,
Jerez al alba de color subido
cuando suben y bajan las guitarras
en donde se desploma Federico.
Jerez al alba de color subido
cuando suben y bajan las guitarras
en donde se desploma Federico.
Lloronas de pasión y velatorio,
rizos de niños mágicos dormidos,
poemas de Darío y de Neruda
en donde se desploma Federico.
rizos de niños mágicos dormidos,
poemas de Darío y de Neruda
en donde se desploma Federico.
Toreros muertos y solteras solas
y puentes y navajas como lirios
cuando suben y bajan las campanas
en donde se desploma Federico.
y puentes y navajas como lirios
cuando suben y bajan las campanas
en donde se desploma Federico.
¡Qué muerte enamorada de su muerte!
Habitado en violeta y en jacinto,
Santo Sepulcro el que conquistaremos
en donde se desploma Federico.
Habitado en violeta y en jacinto,
Santo Sepulcro el que conquistaremos
en donde se desploma Federico.
"Fue el primero que blindó la rosa", dijo Pablo Neruda.
En 1939, acompañó a Neruda a Santiago de Chile,(en un viaje que inicialmente era de quince días y resultó de cinco años)
Allí fundó el diario El Siglo , escribiendo en él dos columnas diarias donde siguió, con su estilo mordaz e irreverente levantando sus contestatarias banderas.
En Chile enfermará su esposa y desde allí seguirá Raúl, paso a paso las noticias de la Segunda Guerra Mundial, la ocupación alemana en París, la invasión a la Unión Soviética, la destrucción de Guernica.
Allí pensará más que nunca en sus amigos por el mundo y a ellos les dedicará su libro Canciones del tercer frente (1941), donde se reunían cuatro libros: Himnos y canciones; A nosotros, la poesía ;Las calles y las islas y Los caprichos de Juancito caminador.
LA
LUNA CON GATILLO
Es preciso que nos entendamos.
Yo hablo de algo seguro y de algo posible.
Seguro es que todos coman
y vivan dignamente
y es posible saber algún día
muchas cosas que hoy ignoramos.
Entonces, es necesario que esto cambie.
El carpintero ha hecho esta mesa
verdaderamente perfecta
donde se inclina la niña dorada
y el celeste padre rezonga.
Un ebanista, un albañil,
un herrero, un zapatero,
también saben lo suyo.
El minero baja a la mina,
al fondo de la estrella muerta.
El campesino siembra y siega
la estrella ya resucitada.
Todo sería maravilloso
si cada cual viviera dignamente.
Un poema no es una mesa,
ni un pan,
ni un muro,
ni una silla,
ni una bota.
Con una mesa,
con un pan,
con un muro,
con una silla,
con una bota,
no se puede cambiar el mundo.
Con una carabina,
con un libro,
eso es posible.
¿Comprendéis por qué
el poeta y el soldado
pueden ser una misma cosa?
He marchado detrás de los obreros lúcidos
y no me arrepiento.
Ellos saben lo que quieren
y yo quiero lo que ellos quieren:
la libertad, bien entendida.
El poeta es siempre poeta
pero es bueno que al fin comprenda
de una manera alegre y terrible
cuánto mejor sería para todos
que esto cambiara.
Yo los seguí
y ellos me siguieron.
¡Ahí está la cosa!
Cuando haya que lanzar la pólvora
el hombre lanzará la pólvora.
Cuando haya que lanzar el libro
el hombre lanzará el libro.
De la unión de la pólvora y el libro
puede brotar la rosa más pura.
Digo al pequeño cura
y al ateo de rebotica
y al ensayista,
al neutral,
al solemne
y al frívolo,
al notario y a la corista,
al buen enterrador,
al silencioso vecino del tercero,
a mi amiga que toca el acordeón:
-Mirad la mosca aplastada
bajo la campana de vidrio.
No quiero ser la mosca aplastada.
Tampoco tengo nada que ver con el mono.
No quiero ser abeja.
No quiero ser únicamente cigarra.
Tampoco tengo nada que ver con el mono.
Yo soy un hombre o quiero ser un verdadero hombre
y no quiero ser, jamás,
una mosca aplastada bajo la campana de vidrio.
Ni colmena, ni hormiguero,
no comparéis a los hombres
nada más que con los hombres.
Dadle al hombre todo lo que necesite.
Las pesas para pesar,
las medidas para medir,
el pan ganado altivamente,
la flor del aire,
el dolor auténtico,
la alegría sin una mancha.
Tengo derecho al vino,
al aceite, al Museo,
a la Enciclopedia Británica,
a un lugar en el ómnibus,
a un parque abandonado,
a un muelle,
a una azucena,
a salir,
a quedarme,
a bailar sobre la piel
del Último Hombre Antiguo,
con mi esqueleto nuevo,
cubierto con piel nueva
de hombre flamante.
No puedo cruzarme de brazos
e interrogar ahora al vacío.
Me rodean la indignidad
y el desprecio;
me amenazan la cárcel y el hambre.
¡No me dejaré sobornar!
No. No se puede ser libre enteramente
ni estrictamente digno ahora
cuando el chacal está a la puerta
esperando
que nuestra carne caiga, podrida.
Subiré al cielo,
le pondré gatillo a la luna
y desde arriba fusilaré al mundo,
suavemente,
para que esto cambie de una vez.
En 1943 publicó Himno de pólvora , con poemas y textos en prosa cuyo tema central eran los hechos de la guerra, y la bellísima Elegía en la muerte de Miguel Hernández.
Ese mismo año perdió a su compañera y a su hermano, Enrique. A partir de ese momento ellos estarán presentes siempre, buscándolos, rescatándolos a través de sus poemas.
Poco después conoció a Irma Falcón, la madre de su primer hija, Aurora Amparo.
Con la irrupción del peronismo, González Tuñón regresó a Buenos Aires y publicó su primer Canto Argentino, libro estructurado en cuatro partes, donde alternaba la historia pasada con la inmediata, una suerte de canto general de las luchas del pueblo argentino.
En el año 1952, Raúl vuelve a casarse, es Nélida Rodríguez Marqués, quien será su compañera hasta el fin de su vida y la madre de su segundo hijo, Adolfo Enrique.
Un grupo de jóvenes, cercanos a la estética de González Tuñón formaron un grupo literario llamado El pan duro, que funcionará entre el año 55’ y el 57’.
De allí surgirá el primer libro de Juan Gelman: Violín, y otras cuestiones , y José Luis Mangieri creará la editorial La Rosa Blindada donde Raúl publicará algunos de los libros de su última producción.
Desde 1963, el poeta de los caminos, realizará sus últimos viajes y se sucederán nuevos libros: Demanda contra el olvido (1963); Poemas para el atril de una pianola; El rumbo de las isla perdidas; y La veleta y la antena (1969), afianzando elementos dispersos de libros anteriores, mezclados con recuerdos, nostalgias, que aludían a la bohemia, la política y el amor.
Ellos, serán una especie de autobiografía poética, una síntesis de la obra de su vida, de la vida de su obra.
La noche del 13 de agosto de 1974, Raúl escribió su último poema, en homenaje a Victor Jara, el cantor asesinado por la dictadura de Pinochet.
Al día siguiente, a la hora de la siesta partió para encontrarse con él, con Federico, Antonio y Miguel, con Amparo y Enrique, con el abuelo imaginero y el abuelo socialista, para junto a todos ellos, esta vez caminar el cielo, pintándolo de poemas y de revoluciones.
Fuentes:
portal.educ.ar/debates/protagonistas/arte-tunon-como-blindar-una-rosa.php
poeticas.comhttp:// proyectarios. blogspot.com
17/3/14
Anteproyecto Código Penal de la Nación Argentina- (texto completo)
ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Necesidad y tradición de la reforma
1.
link de lectura o descarga del texto completo
Comisión
para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e
Integración del Código Penal de la Nación -(Decreto P.E.N. 678/12)-
Presidente: E. Raúl Zaffaroni.
Miembros: León Carlos Arslanián, María Elena Barbagelata,
Ricardo Gil Lavedra, Federico Pinedo.
Secretario: Julián Álvarez
Coordinador: Roberto Manuel Carlés
Presidente: E. Raúl Zaffaroni.
Miembros: León Carlos Arslanián, María Elena Barbagelata,
Ricardo Gil Lavedra, Federico Pinedo.
Secretario: Julián Álvarez
Coordinador: Roberto Manuel Carlés
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Necesidad y tradición de la reforma
1.
El presente Anteproyecto pretende cubrir una urgente
necesidad y, al mismo tiempo, retomar la línea de una tradición legislativa
codificadora nacional que se remonta a un siglo y medio y aún más lejos.
La historia de nuestra codificación penal es compleja y
la experiencia indica que siempre ha sido demorada, aunque en los períodos de
estabilidad política fue encarado con extrema seriedad y por parte de
personajes muy destacados.
Contra las preocupaciones de nuestros libertadores
regionales, que estaban obsesionados por reemplazar las leyes penales
coloniales por códigos modernos y claros, nuestras autoridades posteriores,
especialmente argentinas, dejaron de lado esas preocupaciones, enfrascadas en
los avatares de una larga y accidentada vida política.
Es sabido que San Martín y Bolívar leían al ilustrado
español Manuel de Lardizábal y Uribe, que en realidad había nacido en México,
pero que transitó toda su vida adulta en la metrópoli y a quien se suele mencionar
como
el Beccaria español.
El código penal español de 1822, producto del período
liberal – de discutida vigencia en España – fue sancionado en 1826 en El
Salvador y en 1831 en Bolivia; en ese mismo año, el Imperio del Brasil sancionó
también su primer código penal. En tanto que el código español de 1822 se
extendía en los años posteriores por algunos estados mexicanos y por América
Central, seguido más tarde por el código español de 1848-1850; en el Caribe se
sancionaba el código Napoleón y en Guatemala el de Livingston para Louisiana.
Más tarde, en muchos países de la región, sirvió de guía el texto español
reformado de 1870, en tanto que Ecuador optó por el código belga por decisión
de García Moreno.
Nuestra codificación nacional siguió de cerca las
alternativas de nuestra política y, por ende, tuvo un primer impulso prematuro
–sobre el que sabemos muy poco- en tiempos de Dorrego en Buenos Aires, que
encomendó la tarea a un francés – Guret de Bellemare –, la mayor parte de cuya
obra se ha perdido (o no ha existido), y la personalidad del propio autor es
discutida, pues no falta quien afirma que en realidad era un espía, lo que
confirma la singularidad contradictoria de nuestra historia.
El mandato de codificación de la Constitución Nacional de
1853 sólo comenzó a tomar forma después de 1860, con el encargo de redacción al
catedrático de la Universidad de Buenos Aires, Carlos Tejedor, cuyo proyecto
seguiría el modelo del Código de Baviera de Anselm von Feuerbach de 1813, de
cuño claramente liberal y, por ende, de sistemática opuesta a la napoleónica de
1810: desde nuestros orígenes codificadores, la parte especial se encabeza con
los delitos contra la vida y no contra el Estado, como en el Napoleón o todos
los europeos de su tiempo que, siguiendo al Decálogo, reemplazaban a Dios por
el Estado o el Gobierno.
Este texto de Tejedor no fue sancionado por el Congreso
Nacional en los términos constitucionales, aunque lo hizo para la Ciudad de
Buenos Aires en ocasión de su federalización en 1880 (ley 1.144 orgánica de los
tribunales, del 15 de diciembre de 1881) y fue establecido también por la
República del Paraguay. Rigió en casi todo el país por sanción de las
Legislaturas provinciales, ante la carencia de un Código Penal nacional en
términos constitucionales y el consiguiente caos jurisprudencial.
La única legislación penal nacional importante había sido
la Ley 49, sancionada en 1863 por Mitre, que tipificaba los delitos federales y
carecía de disposiciones generales. A la sazón esta ley resultaba políticamente
necesaria al ejecutivo nacional para enmarcar la represión a las rebeliones de
las provincias del norte.
El ejecutivo designó una comisión para revisar el
proyecto de Tejedor que, después de varios reemplazos, terminó integrada por
Villegas, Ugarriza y García y elaboró un texto completamente diferente, que
seguía la línea del español de 1870, acerca del cual se disponía de la mayor
cantidad de comentarios importados de su país de origen.
Finalmente, en 1886, después de tres cuartos de siglo de
la emancipación, se descartó el Proyecto Villegas-Ugarriza-García y se sancionó
como Código Penal de la Nación el texto de Tejedor con modificaciones que, en
verdad, lo desdibujaban bastante; este fue el primer Código Penal sancionado
por el Congreso de la Nación para los delitos del fuero ordinario (Código Penal
de 1886).
Los defectos de este texto dieron lugar a que el propio
ejecutivo designase otra comisión, integrada por los entonces jóvenes
intelectuales Rivarola, Piñero y Matienzo, que en 1891 presentó un proyecto que
traía los elementos de los códigos europeos de última generación (Zanardelli
italiano, Modderman holandés, belga y húngaro) aunque también copiaba a la
letra la ley francesa de relegación, que fue el engendro legal que reguló la
pena de relegación argentina en Ushuaia, ejecutada hasta 1947 (año en que se
cerró ese penal), pero cuyo resabio (artículo 52 del Código Penal con las
reformas de 1945 y de 1984) continúa vigente, pese a la declaración de
inconstitucionalidad de la CSJN. El proyecto de 1891 tampoco fue objeto de
tratamiento legislativo, aunque en 1903 se le introdujo una reforma que copió
de él lo peor, es decir, la fórmula francesa de relegación. Al decir de Julio
Herrera, un ilustre político catamarqueño de su tiempo que se había ocupado
inteligentemente del tema, mantuvo lo peor y derogó lo mejor del Código Penal
de 1886.
En alguna medida, el Proyecto de 1891 fue reelaborado por
una nueva comisión nombrada por el ejecutivo en 1904 y que elevó su trabajo en
1906, pero que tampoco tuvo eco en los poderes públicos.
El mencionado Herrera, hombre proveniente de la vida
política, que nunca fue catedrático ni académico, fue el más inteligente
crítico de este proyecto, con incidencia en las decisiones legislativas
posteriores.
Diez años más tarde – durante el primer gobierno radical
– el diputado conservador Rodolfo Moreno (h) desempolvó el proyecto de 1906 y
lo presentó a la Cámara, logrando que se integre una comisión especial para
estudiarlo, iniciando de este modo el proceso que culminó con la sanción del
Código Penal de 1921. Con posterioridad se presentaron varios proyectos
represivos de estado peligroso remitidos por el ejecutivo y que,
afortunadamente no fueron tratados. Cabe observar que Hipólito Yrigoyen, que
promulgó el código de 1921, no envió ninguno de estos proyectos, pese a los
reiterados reclamos de sus propios jefes de policía.
El texto de 1921 permaneció en vigencia casi intacto
durante más de cuatro décadas, pero a partir de los años sesenta fue
masivamente reformado por gobiernos de facto, en marchas y contramarchas
dramáticas (1962, derogada en 1963; 1968, derogada en 1973; 1976, derogada en
1984), hasta que esa práctica se convirtió en algo habitual, de lo que parecen
haberse contagiado los gobiernos constitucionales.
No obstante, la arquitectura general del Código se
mantenía en sus líneas maestras, aunque paulatinamente se iba desdibujando.
Por otra parte, los numerosos proyectos integrales
elaborados antes de 1983 para reemplazarlo nunca tuvieron éxito: el de Coll y Gómez
de 1937, el de José Peco de 1941, el de Isidoro De Benedetti de 1951, el de
Ricardo Levene (h) de 1954, el de Sebastián Soler de 1960, el de la Comisión de
1974, la renovación de Soler en 1979 y el de 2006.
2.
A partir del restablecimiento de la constitucionalidad
a fines de 1983 se produjeron diversas reformas. En un comienzo se limitaron
los efectos de la reincidencia y del resabio de la relegación del artículo 52,
introduciendo el derecho penal de registro, que no tenía antecedentes
nacionales, todo lo cual permitió destrabar complejas situaciones
penitenciarias. Luego se sancionó otra reforma que derogó casi totalmente los
textos introducidos por la dictadura militar en 1976.
A partir de ese momento se inició un movimiento contrario
en sentido marcadamente represivo e inorgánico, que se acentuó en los años de
la administración siguiente, con reformas parciales múltiples y con leyes
especiales que introdujeron institutos premodernos, impulsadas por los medios
masivos y por agencias extranjeras.
El siglo XXI continuó en esa línea, pero se acentuó al
compás de una agenda mediática, que acabó por desbaratar totalmente la
arquitectura del Código Penal de 1921, cuyo punto más alto fue la llamada reforma
Blumberg, que llegó al extremo de dejar totalmente incierta la cuantía de
la pena máxima de privación de libertad con el apoyo de una formidable campaña
mediática y la debilidad del Congreso Nacional, lo que no fue resuelto por la
CSJN, por considerarlo una cuestión de derecho común.
En total, a la fecha, el maltratado y ya casi inexistente
Código Penal de 1921 ha sufrido unas novecientas reformas parciales que lo
hacen irreconocible.
3.
En casi todo el mundo, las llamadas campañas
de ley y orden (law and order, Gesetz und Ordnung) del siglo pasado
han sido reemplazadas por un juego político permanente, observándose una clara
tendencia a fomentar la represión selectiva por parte de los sectores
conservadores de la política y, a decir verdad, también por los sectores
progresistas ante la amenaza de perder votos. Ejemplos de esta naturaleza lo
han dado el laborismo inglés, el socialismo italiano, la socialdemocracia
alemana y el propio partido demócrata norteamericano.
Esta dramática situación ha hecho que hoy, en casi todo
el mundo, las apuestas a mayor represión y las respectivas respuestas en el
mismo sentido, todas con fines electoralistas y clientelistas coyunturales –
aunque algunas con ultraintenciones muy peligrosas –, abran un panorama en que
la dignidad de la persona y los límites al poder punitivo del estado de derecho
se hallan en constante riesgo, cuando no abiertamente lesionados, con bastante
indiferencia de los organismos internacionales, en manos de los representantes
de esos mismos estados y que, permanentemente, se ocupan de proponer o imponer
tratados que obligan a la tipificación, muchas veces de conductas que están ya
conminadas, introduciendo más confusión en las legislaciones nacionales.
Las terribles guerras del siglo pasado han costado muchos
millones de vidas para preservar los espacios de autonomía indispensables para
la dignidad humana ante los avances totalitarios, pero los mismos estados cuyos
ciudadanos fueron sacrificados en ese empeño, parecen claudicar frente a un
juego clientelista penoso y mezquino, pero que se reproduce en cada país como
calco sólo alterado por algunos datos locales.
La conflictividad social es clara en muchos países y la
marcada estratificación social se traduce en episodios de violencia como
también en delincuencia de menor cuantía y de supervivencia, al mismo tiempo
que una criminalidad de mercado (llamada usualmente crimen organizado)
aprovecha los beneficios de la corrupción y de la nueva etapa de poder
planetario (usualmente llamada globalización).
Por regla general, los países de más marcada
estratificación social son los que padecen servicios de seguridad más
deteriorados, con frecuencia infiltrados por el llamado crimen organizado y
con altas tasas de delincuencia policial.
Esta combinación de dificultad para proveer a la
prevención primaria (promoción de la movilidad vertical mediante el aumento y
la redistribución de la renta) y el deterioro de la prevención secundaria
(servicio de seguridad), suele tener como única respuesta la clientelista
reforma de las leyes penales, en abierto fraude a la opinión pública, lo que no
hace más que crear confusión política, abrir nuevos espacios de deterioro de la
prevención secundaria y degradar la seguridad jurídica con lesión gravísima a
la legalidad y certeza de la ley penal, agravada por la selectividad punitiva
como correlato inevitable de la estratificación y de la reducida movilidad
vertical.
4.
En nuestro país, en el plano legal, el panorama
se ha vuelto caótico como resultado de la implosión del Código Penal de 1921 y
de la multiplicidad de leyes penales especiales, como también de normas
injertadas en leyes de la más diversa índole, cuya naturaleza – penal o no
penal – muchas veces queda en duda.
Nuestros jueces deben sentenciar validos de una maraña de
disposiciones legales que cada día resiste más una elaboración razonable de la
doctrina que haga previsibles las decisiones. Todo esto se agrava en razón de
que –como es sabido- nuestro régimen de control de constitucionalidad carece de
la eficacia de otros y, además, nuestro particular federalismo hace que una ley
única – el Código Penal en este caso – sea susceptible de tantas
interpretaciones posibles como jurisdicciones reconoce la Constitución
Nacional, pues no existe una casación nacional, fuera de la escasa doctrina que
por vía de arbitrariedad establece nuestra CSJN.
Esta es una razón más – si no fuesen argumento suficiente
los principios generales universales – para que la ley penal recupere claridad,
precisión y organicidad, o sea, para desandar el camino que nos ha llevado a
nuestra realidad legislativa presente.
5.
La exigencia de certeza en el derecho proviene
del origen más remoto de nuestra legislación positiva, al punto que su
consagración sintética en el Fuero Juzgo es coetánea con la fijación de la
lengua castellana: La ley deve ser manifiesta, é non deve ninguno seer
engannado por ella (Título II, Libro IV).
La certeza del derecho es requisito de toda materia
jurídica, pues es lo que hace previsible la conducta y de este modo permite la
coexistencia sobre base racional que, en definitiva, no es más que el objetivo
general del derecho, expresado en el ordenamiento jurídico argentino en el
Preámbulo de la Constitución Nacional. Para afianzar la justicia y para asegurar
los beneficios de la libertad es menester proveer seguridad en la forma de
certeza, o sea, de previsibilidad.
Pero si la exigencia de certeza es una cuestión jurídica
general, lo cierto es que alcanza su más alto grado – fuera de toda discusión –
en el marco de la legislación penal de todo estado de derecho. Por ello, a
partir del siglo XVIII convergieron tanto el racionalismo propio del Siglo de
las Luces como el pragmatismo indispensable para la configuración de los
estados nacionales, en la necesidad de síntesis, sistematización y agotamiento
del contenido de cada materia jurídica en códigos.
Con el nombre de código se designaron desde
entonces los cuerpos legales sistemáticos y exhaustivos, a diferencia de los
anteriores, que eran recopilaciones de leyes de tiempos diferentes, sin
concentración sistemática y carente de parte general.
Tampoco cabe olvidar que la codificación moderna fue
promovida también por la necesidad de consolidar los estados nacionales en
función de una legislación única. Portalis, en el Discurso Preliminar del
Código Civil francés decía: Se hubiera dicho que la Francia no era sino una
sociedad de sociedades. La patria era común, mas los estados particulares y
distintos; el territorio era uno, mas las naciones, diversas. // Más de una
vez, magistrados dignos de alta estima concibieron el proyecto de establecer
una legislación uniforme. La uniformidad es un género de perfección que, según
las palabras de un autor célebre, suele captar a los espíritus grandes y golpea
infaliblemente a los pequeños. Este propósito es coincidente con el de consolidar
la unión nacional, señalado en nuestro Preámbulo constitucional.
En Alemania hubo un amplísimo debate acerca de la
codificación civil, cuyos principales protagonistas fueron Thibaut y Savigny,
que demoró hasta 1900 el triunfo de la codificación en esa materia, pero no
sucedió lo mismo en cuanto a la rama penal, de lo que dan cuenta todos los
códigos penales preunitarios de comienzos del siglo XIX, uno de los cuales – el
de Baviera – sirvió de modelo a Tejedor.
En los Estados Unidos la discusión acerca de la
codificación no fue menos viva, en este caso enfrentados los partidarios de la
codificación con los defensores del common law. No obstante, el statute
law se impuso mucho más rápidamente en materia penal y la codificación
avanzó con mayor celeridad en esta rama que en la civil, con las modalidades
propias de su codificación.
Es clarísimo que en todo el mundo la codificación penal,
por la urgencia de certeza propia de la materia, se impuso mucho más
rápidamente y con menor resistencia que en lo civil.
6.
Casi siempre que se invoca la necesidad de
codificar una rama jurídica, no falta alguna voz aislada que la objeta en base
a la experiencia anglosajona y, en particular inglesa. Sin perjuicio de que es
obvio que somos parte de la cultura jurídica de origen continental europeo y no
podríamos adaptarnos al sistema británico, lo cierto es que en materia penal,
la excepción anglosajona puede considerarse casi extinguida, dado el progresivo
avance del derecho legislado en las últimas décadas y la prohibición de la
antigua facultad de creación judicial de tipos penales en Gran Bretaña,
cancelada definitivamente por la Cámara de los Lores a mediados del siglo
pasado.
En síntesis: la codificación, que exige completividad
respecto de una materia jurídica, orden sistemático de las disposiciones y
claridad en el lenguaje, con el máximo de precisión posible, es una técnica
legislativa destinada al mejor cumplimiento del mandato constitucional de
afianzar la justicia.
7.
La codificación como técnica legislativa en
materia penal – exigida en función del mandato constitucional de certeza – está
consagrada en la Constitución desde su versión original, en el inciso 12º del
artículo 75º constitucional (antiguo inciso 11º del artículo 67º), que manda al
Congreso Nacional dictar el Código Penal. La reforma de 1994, que habilita
cuerpos unificados o separados, sigue demandando códigos, lo que pone de
relieve con toda claridad mediante la palabra cuerpos.
Queda claro que la Constitución no se limita a delegar en
el Congreso la función de legislar en materia penal, sino que lo hace
imponiéndole una particular forma técnica de legislación, que es la
codificación.
El mandato constitucional de certeza jurídica exigió que
la legislación que las provincias delegaron en el Congreso Nacional fuese lo
más clara y sistemática que la técnica legislativa de su tiempo y los mejores
ejemplos del mundo le ofrecían, técnica cuya superioridad en cuanto a certeza
mantiene su indiscutible vigencia hasta la actualidad, lo que la convierte en
una auténtica conquista de la civilización, puesta a prueba en el campo penal
en las últimas décadas con el punitivismo vindicativo que en todo el mundo
oculta las omisiones preventivas estatales, vendiendo una falsa idea de
seguridad frente al delito, mediante un mero frontalismo legislativo.
En síntesis: el Congreso Nacional, en materia penal,
puede y debe legislar, pero en la forma técnica de un código penal. La
ratificación que de este principio de código que hizo la reforma de 1994 con el
agregado de cuerpos, deja aún más claro que por código se entiende el
concepto moderno, producto de la evolución legislativa – hoy
universalizada – de Europa continental, lo que por otra parte es el
entendimiento que siempre tuvo la fórmula constitucional, absolutamente
pacífico no sólo para la doctrina sino también para todos los legisladores
históricos, tanto los constituyentes al establecer el requerimiento como los
ordinarios al ir sancionando los diferentes códigos nacionales y discutiendo
los varios proyectos en función de ese mandato.
Nadie ha puesto en duda, a lo largo de más de un siglo y
medio, que por código debe entenderse en la Constitución el significado
que le otorga el movimiento de codificación surgido a partir del siglo
XVIII. El descuido de la legislación penal y la destrucción del viejo Código
Penal de Rodolfo Moreno (h) y de Hipólito Yrigoyen, por ende, importan una
violación por omisión del mandato constitucional en razón de su devastador
efecto descodificador.
8.
No es posible ignorar la enseñanza política de
la historia y, a su respecto, bueno es señalar la lección que recibimos del
proceso de codificación anterior, que desembocó en el Código Penal de 1921 y
que sirvió para regirnos pacíficamente durante décadas.
Es dable observar que Tejedor, autor del primer Código
Penal que mediante las sanciones provinciales y la nacional local, rigió en
casi toda la República, fue el protagonista en 1880 de la última guerra civil
importante del siglo XIX, con motivo de la capitalización de la ciudad de
Buenos Aires. Sin embargo, en el mismo año de la federalización de Buenos
Aires, el Congreso Nacional sancionó su texto como código local y tampoco dudó,
a un lustro de este episodio violento, en tomar como base su texto para
configurar el Código Penal de 1886. En el debate parlamentario y ante las
agresiones verbales de un diputado, se destacó – justamente – que se distinguía
entre la personalidad política de Tejedor y su calidad de jurista.
No obstante, el Código Penal 1886 dejaba separadas la
legislación penal federal (ley 49) y la de derecho común y, dadas las
modificaciones bastante inconsultas introducidas en el debate parlamentario y
la desastrosa reforma de 1903, no cumplía acabadamente con el mandato
constitucional, lo que se reconoció oficialmente, como lo demuestran los
reiterados encargos del ejecutivo a comisiones en pos de una codificación más
razonable (1891 y 1904), que no alcanzaron su objetivo en un Congreso dividido
cada vez más profundamente y que se ocupaba de sancionar nuestras primeras
leyes antisubversivas, en especial la de residencia y la de defensa
social, como esfuerzo represivo reforzador de la violencia policial con que
se pretendía controlar los reclamos sociales.
En 1916 fue el jefe del bloque opositor al gobierno
radical de Yrigoyen quien retomó el proyecto de diez años antes y volvió a
insistir en su sanción. Cabe aclarar que también había sido un fuerte crítico a
la ley de defensa social, habiendo calificado al debate parlamentario
como un espectáculo de moreirismo, en que cada cual jugaba a ver quién
era más valiente frente al anarquismo.
Como muestra de alta racionalidad, los partidos con
representación parlamentaria no dudaron en sumarse a la iniciativa y formar
parte de la comisión especial presidida por Rodolfo Moreno (h), la que quedó
integrada por conservadores, radicales y socialistas, que no sólo coincidieron
en la redacción de un texto razonable, sino también en el rechazo de las
propuestas reaccionarias (entre ellas el mantenimiento de la pena de muerte)
impulsadas desde el Senado, imponiendo con su voto la voluntad de la Cámara de
Diputados como iniciadora.
De este modo plural y marginando las profundas
diferencias políticas que los separaban, los diputados de las principales
fuerzas políticas del país, clarísimamente enfrentadas en cuestiones ajenas a
lo penal, lograron el cumplimiento cabal del mandato constitucional de
codificación penal.
La historia posterior también enseña que el propio
Rodolfo Moreno (h), luego embajador en Japón, gobernador de la Provincia de
Buenos Aires y precandidato a presidente de la República en 1943, en 1933 se
opuso en las filas de su propio partido a que se destruyese la obra de la que
había sido artífice, en virtud del proyecto vindicativo y sensacionalista
enviado al Senado por el presidente Justo con motivo del secuestro seguido de
muerte del joven Ayerza, agravado con la propuesta de pena de muerte con silla
eléctrica por los senadores de igual signo político que Moreno, quien consiguió
que la Cámara de Diputados no tratase nunca el despacho senatorial.
Desde las filas conservadoras se quiso aprovechar la
ocasión para introducir un texto positivista (Proyecto Coll-Gómez de 1937) y
desde el radicalismo se respondió con el Proyecto de José Peco de 1941.
Recordemos que Coll fue Ministro de Educación y Justicia, que Gómez fue un
famoso profesor de derecho penal positivista ferriano y que José Peco fue
expulsado de la Universidad de La Plata por defender presos políticos.
Tampoco durante el gobierno del Gral. Perón (1946-1955)
se manoseó el Código Penal de 1921; las reformas fueron mínimas, quizá la más
significativa fue la interrupción de la prescripción, por otra parte copiada
del proyecto Coll-Gómez, pero, al mismo tiempo, se eliminó de hecho la
relegación en Ushuaia, con la clausura de la prisión fueguina. Como lo
señalamos antes, apenas en los años sesenta y por regímenes de facto se
introdujo la modalidad de las reformas masivas deformantes.
La línea política general que indica esta historia enseña
que en tiempos de cierta normalidad constitucional se ha respetado lo hecho y,
con mucho cuidado y acuerdo, aunque con sensible retraso, se cumplió el mandato
constitucional, en tanto que en los tiempos autoritarios se despreció y manoseó
arbitrariamente la ley penal, destruyendo su organicidad. Esta constante sólo
se altera en las décadas recientes como resultado de la repercusión local del
movimiento mundial de defraudación en materia de prevención del delito.
En los tiempos en que se codificó o se intentó seriamente
una reforma integral, también cabe observar que tomaron parte personalidades de
alto nivel político o científico: lo fue Carlos Tejedor; lo fueron Rivarola,
Piñero y Matienzo, entre otras cosas fundadores de la Facultad de Filosofía de
Buenos Aires; lo fue Rodolfo Moreno (h), tanto como Coll, Gómez y Peco; lo fue
Isidoro De Benedetti, catedrático del Litoral y de Buenos Aires, perseguido por
su filiación política; lo fue Ricardo Levene (h), luego ministro y presidente
de la CSJN y autor del actual código procesal penal de la Nación; lo fue
Sebastián Soler, renovador de nuestra doctrina penal; lo fueron los autores del
proyecto de 2006, catedráticos y publicistas de la especialidad. Esto señala la
seriedad con que en tiempos de normalidad institucional se meditó la
tarea, cualquiera haya sido el éxito coyuntural que haya tenido y el signo
político bajo el que se la haya intentado. Consciente de esta tradición, la
Comisión ha realizado el mayor esfuerzo para enmarcar el Anteproyecto que eleva
dentro de esta línea histórica, no sólo por todas las razones expuestas sino
también por respeto y como homenaje a todos los que la han precedido en la
tarea a lo largo de más de ciento cincuenta años.
(Eugenio Zaffaroni- Roberto
Manuel Carlés )
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